1. Documento en original debidamente firmado por la persona cuya firma se pretende certificar.
2. Presencia del interesado, o que su firma y huella dactilar se encuentren registrados en la notaría.
3. Ciudadanos peruanos con documento nacional de identidad vigente.
4. Si la certificación de firma es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder, expedida por los registros públicos (vigencia del poder no debe ser mayor a 1 mes de antigüedad).
Importante
Le informamos que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-JUS de fecha 15 de Mayo de 2013, toda transacción que se realice por montos superiores a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) deberán realizarse de manera obligatoria a través de cualquier Sistema Financiero, presentando para ello ante la notaria la constancia en original (depósito bancario, cheque, cheque de gerencia o cheque de gerencia no negociable).
083-200095
Av. Huancavelica 500, esquina con Apurimac.
Abancay,
Apurimac, Perú