Solicitud suscrita por el interesado y autorizada por abogado. La solicitud debe ser dirigida a la notaría de la provincia donde vivió el(la) fallecido(a).
Partida a rectificar errada emitida por la entidad correspondiente (sea RENIEC o Municipalidad).
Partida emitida por la entidad correspondiente que brinde sustento a la rectificación.
Otros documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación, según Notaria.
Nota
Las partidas deben tener una antigüedad menor a la de 3 meses.
Las partidas del extranjero, deberán contar con traducción oficial de venir en otro idioma, y ser apostilladas por el Ministerio de Relaciones exteriores.
Las partidas emitidas por la Municipalidad de provincia deberán ser certificadas por RENIEC.
El asesor a cargo podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario para su caso.