SI, los extranjeros pueden participar en la constitución de empresas, para lo cual deben de contar con carné de extranjería o pasaporte con visa de negocios o autorización para suscribir contratos.
Deberá contar con un permiso conteniendo el sello de autorización para firmar contratos, otorgado por el Ministerio del Interior.
No, no es necesario que intervengan todos los herederos, solo uno de ellos puede suscribir la solicitud mencionando a los demás herederos del fenecido, además de adjuntar las partidas de nacimiento y/o de matrimonio de los presuntos herederos.
NO, la Ley del divorcio notarial indica como requisito indispensable que sea de mutuo acuerdo, no se le puede obligar al cónyuge a que firme el divorcio a pesar de contar con los demás requisitos, en todo caso, tendría que entablar una demanda y resolver su divorcio a nivel judicial según las causales establecidas por ley. Consulte con nuestros Abogados del Área Asesoría Legal para proceder con el trámite judicial.
Los firmantes pueden apersonarse a la Notaría o mandar el documento firmado con su respectiva huella digital y adjuntar copias de sus documentos de identidad. Consulte por nuestro servicio a domicilio.
NO. La ley peruana, todavía exige la presencia física ante el notario para dar fe de la identidad, capacidad y consentimiento de las personas que quieren realizar un acto jurídico.
El impuesto predial debe pagar a partir del año siguiente de producida la transferencia. En el caso de sus arbitrios municipales, desde el primer día del mes siguiente producida la compra venta. Es recomendable que presente su declaración jurada lo antes posible ya que si espera al año siguiente su liquidación de arbitrios del ejercicio pasado se le entregará con los intereses moratorios correspondientes.
SI. El aporte del bien inmueble a una persona jurídica se considera una transferencia del mismo, aunque el mismo propietario sea accionista de la empresa. En tal caso, paga Impuesto de Alcabala con el referente del valor de adjudicación a la empresa. Sin perjuicio de ello se debe de verificar el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial (Auto avalúo) a fin que el precio sea mayor que este. El porcentaje de pago de alcabala será el 3% del valor de la transferencia, descontando las primeras 10 U.I.T. (TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL – DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF).
NO. Al ser su único bien inmueble y siendo este utilizado como casa habitación, usted esta exonerado. Para tal efecto usted deberá suscribir en la notaria una Declaración Jurada con la cual declara que al ser casa habitación el inmueble que está vendiendo, no se encuentra sujeto al pago del impuesto a la Renta
Es un impuesto que se debe pagar en todo tipo de transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos, ya sea a título oneroso (dinero de por medio) o gratuito (donación), cualquiera sea la forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Están inafectas al Alcabala, la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras. Este impuesto es pagado siempre por el Adquiriente (comprador)
El cálculo de este impuesto deriva de cuál sea mayor, el precio de Compra Venta o el monto del Autovaluo. Al monto que resulte mayor se le resta las 10 UIT que se encuentran inafectas y al saldo se le saca el 3%. Por Ejemplo:
Nótese que si el precio de compra venta y el precio del autovaluo, no superan las 10 UIT, no pagan alcabala.
En la SUNARP existe una aplicación llamada Alerta Registral, la cual se inscribe gratuitamente, donde se ingresan los datos de la propiedad.
El vendedor del vehículo deberá presentar en el plazo máximo de un mes el descargo con el testimonio de Transferencia del Vehículo. El comprador tiene el límite hasta el primer día hábil del siguiente año.
NO. Sin embargo para la venta del vehículo si será necesaria la firma del cónyuge. La base legal es el artículo 315 del Código Civil.
SI. En el caso de ser peruano, el uso del DNI como documento de identidad es requisito indispensable, el mismo que debe estar vigente y con los sellos de sufragio respectivos de acuerdo a Ley.
No. En la Notaría no vendemos los pasajes solo hacemos la Autorización de Viaje.
La Autorización de viaje ya sea al interior o al exterior dura sesenta (60) días
Si el permiso es para un viaje al Exterior, la firma de ambos padres es requerida. Permisos de viajes al interior requieren el permiso de uno de los padres indistintamente.
No necesariamente. Tiene que llevar a legalizar el permiso, siempre y cuando lo solicite el consulado del país de destino (por ejemplo: el consulado español), si el consulado al país de destino no lo solicitara, entonces, no es necesario la certificación del permiso de viaje.
El trámite en la Notaría demora aproximado de 20 minutos para la entrega de la autorización de viaje a menores
Dependiendo de donde es que su mamá recibe la pensión de jubilación o cesantía, ya que este pago pueda venir de diferentes instituciones del estado, ya sea Seguro Social hoy ONPE, ministerios u otros, cada uno tiene diferentes requisitos, como sigue:
Cual fuere el caso se necesitan el DNI del otorgante del poder como del apoderado. En el evento que su mamá tenga 70 años o más y no se le ve saludable para su edad, se requiere el Certificado Médico ya sea un médico geriatra, neurólogo o psiquiatra. Y por último, en caso su mamá no sea capaz de firmar. Se necesita un “Testigo a Ruego”, quien es la persona que da fe que la huella digital del incapaz (otorgante) sea la correcta o en este caso el de la persona que solicita el poder, estampando su firma y huella del Testigo a Ruego, así como la huella digital del otorgante.
SI. Puede pagar en efectivo, transferencia bancaria o con tarjeta de crédito.
Si se puede llevar previa coordinación.
De un día para otro.
En verano de lunes a viernes de 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde – En invierno de lunes a viernes de 08:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche y los sábados de 09:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día.
SI. Podemos realizar la constatación de la existencia de comunicaciones electrónicas contenidas en un correo electrónico. Para ello debemos ingresar a su cuenta de correo electrónico para verificar y dar fe del contenido, de esta manera certificaremos la existencia del mismo.
SI. Podemos realizar la constatación de la existencia de mensajes de texto y voz contenidos en un celular. Para ello debemos verificar u oír el mensaje, transcribiendo textualmente el contenido; de esta manera certificaremos la existencia del mismo.
Siete (7) días hábiles. En el octavo día se procede con el reclamo.
El CRI (Certificado Registral Inmobiliario) demora tres (3) días hábiles.
La vigencia de poder es un documento donde se indica hasta qué fecha cierta persona cuenta con poderes para un fin determinado, indicando un resumen de las facultades. Generalmente lo solicitan los bancos para el cobro de un cheque.
Tres (3) días hábiles.
083-200095
Av. Huancavelica 500, esquina con Apurimac.
Abancay,
Apurimac, Perú