Solicitud dirigida a la Notaría suscrita por ambos cónyuges y autorizada por abogado.
Partida de Matrimonio emitida por RENIEC o por la Municipalidad correspondiente.
Declaración jurada de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores en discapacidad (si fuera el caso).
Partida de nacimiento de los hijos, en caso sean menores de edad, y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visita de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad (si los hubiera).
Escritura pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios o declaración jurada de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
Nota
Las partidas deben tener una antigüedad menor a la de 3 meses.
Las partidas del extranjero, deberán contar con traducción oficial de venir en otro idioma, y ser apostilladas por el Ministerio de Relaciones exteriores.
Las partidas emitidas por la Municipalidad de provincia deberán ser certificadas por RENIEC.
El asesor a cargo podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario para su caso.