1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
2. Acta de junta general de socios, donde se acuerde aumentar el capital y modificar parcialmente el estatuto, inserta en su libro de actas (original y fotocopia).
3. Certificación del gerente general al final del acta donde certifica que las firmas de los socios que suscriben la mencionada acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
4. Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días.
5. Sustento del aumento de capital, de acuerdo a la modalidad:
5.1. Depósito bancario (Aporte de bienes dinerarios)
5.2. Asiento contable suscrito por contador colegiado (Capitalización de créditos y/o utilidades)
5.3. Declaración jurada de recepción de bienes, suscrita por el gerente general con firma legalizada. (Aporte de bienes muebles)
5.4. PU y HR de la Municipalidad del año de la transferencia (Aporte de bien inmueble)
5.5. Pago de alcabala (de ser el caso, a cargo de la empresa adquiriente). (Aporte de bien inmueble)
5.6. Pago del impuesto a la renta (de ser el caso, por el socio transferente). (Aporte de bien inmueble)
5.7. Tarjeta de propiedad del vehículo. (Aporte de vehículo)
1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
2. Acta de junta general de socios, donde se acuerde reducir el capital y modificar parcialmente el estatuto, inserta en su libro de actas (original y fotocopia).
3. Certificación del gerente general al final del acta donde certifica que las firmas de los socios que suscriben la mencionada acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
4. Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días.
5. 03 publicaciones en el diario el peruano y otro de mayor circulación, en cada uno.
6. Declaración jurada del gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores, oponiéndose la reducción, esta debe estar con firma legalizada.
1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
2. Original y fotocopia del acta de junta general de socios, donde se acuerde modificar el artículo del estatuto o pacto social, éste documento debe estar inserto en su libro de actas.
3. Certificación del gerente general al final del acta donde certifique que las firmas de los socios que suscriben el acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
4. Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días.
1ERA. ETAPA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Requisitos
1. Acta de junta general de accionistas donde acuerden disolver y liquidar la empresa así nombrar un liquidador, éste docummento debe estar inserto en su libro de actas.
2. Declaración jurada del gerente general al final del acta, donde certifique que las firmas de los socios que suscriben el acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
3. Publicaciones en el diario el peruano y otro de mayor circulación dentro de los 10 (diez) días de aprobado el acuerdo por 03 (tres) veces consecutivas, en donde se comunica el acuerdo de disolver y liquidar la empresa y el nombre del liquidador.
4. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta (en caso sea por escritura pública)
5. Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días. (en caso sea por escritura pública).
2DA. ETAPA: EXTINCIÓN:
Requisitos
1. Una vez efectuada la distribución del haber social la extinsión de la sociedad se inscribe en SUNARP.
2. Solicitud dirigida a los registros públicos, suscrita por el(los) liquidador(es), con firma legalizada.
3. 01 (una) publicación por única vez en el diario el peruano y otro de mayor circulación que contenga el balance final de liquidación de la empresa suscrita por contador colegiado y por el (los) liquidador(es).
1. Minuta suscrita por las personas autorizadas de cada empresa y autorizada por abogado.
2. Original y fotocopia del acta de socios de cada una de las empresas partipantes de la escisión.
3. Proyecto de escisión.
4. Declaración jurada después de 30 días calendarios, de cada una de las empresas, que declare que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por algún acreedor oponiéndose a la escisión.
5. Publicaciones en el peruano y otro diario de mayor circulación, 3 veces en intervalo de 5 días cada una.
6. Copia literal de la empresa con una antigüedad no mayor a 30 días.
1. Minuta de constitución que contenga el estatuto y la designación del primer consejo directivo suscrita por los asociados y autorizada por abogado o minuta suscrita por el representante autorizado y su acta donde conste la junta de asociados donde se haya acordado la constitución de una asociación que contenga el estatuto y designación de consejo directivo.
2. Documento de identidad de los intervinientes en la minuta.
3. Búsqueda y reserva registral de la denominación (no es obligatorio, pero si es recomendable)
4. Si alguien interviene como representante, se de adjuntar la vigencia de poder del apoderado interviniente en la minuta (con una antigüedad no mayor a 15 días)
1ERA. ETAPA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
1. Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
2. Acta de decisión de titular donde se acuerde disolver y liquidar la empresa y nombrar a un liquidador, éste documento debe estar inserto en su libro de actas.
3. Copia literal de la empresa, en una antigüedad no mayor a 15 días.
4. Publicaciones realizadas en cualquier diario dentro de los 10 (diez) días de aprobado el acuerdo por 03 (tres) veces consecutivas.
*ARTÍCULO 82.- LA EMPRESA SE DISUELVE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR, DEBIENDO INSCRIBIRSE TAL ACTO EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. LA DECISIÓN DEL TITULAR DE DISOLVER LA EMPRESA DEBE PUBLICARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE ADOPTADA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS.
2DA. ETAPA: EXTINCIÓN
1. Solicitud con firma legalizada del liquidador.
2. Balance final de la liquidación y anexos firmado por liquidador y contador público colegiado.
*ARTÍCULO 91.- CONCLUÍDA LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA, EL LIQUIDADOR, BAJO RESPONSABILIDAD PERSONAL, DEBERÁ PEDIR LA INSCRIPCIÓN DE SU EXTINCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, MEDIANTE SOLICITUD CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE, A LA QUE SE ACOMPAÑARÁ EL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACIÓN CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS.
*ARTÍCULO 92.- EL TITULAR CONSERVARÁ LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DE LA EMPRESA EXTINGUIDA POR CINCO (5) AÑOS, BAJO SU RESPONSABILIDAD PERSONAL.
*DECRETO LEY N° 21621 – LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. Minuta suscrita por abogado y por la persona autorizada en acta.
2. Acta de decisión de titular donde decide transformar la empresa de EIRL a S.A.C inserta en el libro de actas.
3. Copia literal de la empresa.
4. Sustento del aumento de capital, ya que al convertirse en S.A.C ingresa un nuevo socio aportando un capital.
5. Tres (03) publicaciones con intervalo de 5 días entre cada aviso, en el peruano y otro de mayor circulación.
Requisitos para redacción:
1. Libro de actas certificado notarialmente.
2. Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días.
3. Copia de DNI de actual y nuevo gerente general.
083-200095
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Abancay,
Apurimac, Perú