1. Solicitud suscrita por el interesado y autorizada por abogado. La solicitud debe ser dirigida a la notaría de la provincia donde vivió el(la) fallecido(a).
2. De contar con los documentos de identidad de los herederos, adjuntar.
3. Acta de Defunción emitida por RENIEC.
3. Partida(s) que acredita(n) el vínculo entre el (los) presunto(s) heredero(s) y el causante que expide RENIEC o la Municipalidad.
En el caso de que el heredero sea hijo: Partida de Nacimiento.
En el caso de que el heredero sea cónyuge: Partida de Matrimonio.
En el caso de que el heredero sea hermano: Partida de Nacimiento del heredero y causante.
4. Certificado Negativo de inscripción de Testamento. (Se emite en SUNARP).
5. Certificado Negativo de inscripción de Sucesión Intestada. (Se emite en SUNARP).
6. Relación de bienes conocidos del causante (OPCIONAL).
7. En caso de inmuebles copia literal
En caso de vehículos – boleta informativa
1. Solicitud escrita autorizada por abogado y suscrita por el titular de la partida a corregir, indicando el error y lo que debe decir.
2. Partida a rectificar errada emitida por la entidad correspondiente (sea RENIEC o Municipalidad).
3. Partida emitida por la entidad correspondiente que brinde sustento a la rectificación.
4. Otros documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación, según Notaria.
1. Solicitud dirigida a la Notaría suscrita por ambos cónyuges y autorizada por abogado.
2. Partida de Matrimonio emitida por RENIEC o por la Municipalidad correspondiente.
3. Declaración jurada de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores en discapacidad (si fuera el caso).
4. Partida de nacimiento de los hijos, en caso sean menores de edad, y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visita de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad (si los hubiera).
5. Escritura pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios o declaración jurada de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
1. Dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad, deberán suscribir declaraciones juradas.
2. Certificado médico emitido por un neurólogo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor, no mayor de 30 días calendario.
3. Solicitud indicando los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y dirección domiciliaria de la persona adulta mayor y de la persona que será designada como apoyo, suscrita por la persona de apoyo y autorizada de abogado.
4. Partida que acredite la condición de apoyo:
En caso sea cónyuge: Partida de Matrimonio.
En caso sea hijo: Partida de Nacimiento.
En caso sea hermano: Partida de Nacimiento de ambos.
1. Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
2. Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
3. Certificación de posesión de quien figura como propietario o poseedor en la municipalidad. Caso contrario constatación domiciliaria emitida por la Municipalidad.
4. Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del predio.
5. Copia de DNI de, mínimo tres, o máximo seis testigos, mayores de veinticinco años.
6. Copia de DNI de, mínimo tres, o máximo seis testigos, mayores de veinticinco años.
7. Recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al año en el cual se realiza el trámite de prescripción adquisitiva o constancia de inafectación de este tributo.
8. Evidencia de la posesión del inmueble. Documentos emitidos por entidades públicas y privadas que evidencie la posesión del inmueble correspondiente a 10 años. (Entidades de servicios, luz, agua, teléfono, contratos, etc)
9. En el caso que el predio no se encuentre independizado deberá adjuntar también certificado de búsqueda catastral menor a 3 meses de antigüedad, expedidos por los Registros Públicos.
1. Solicitud dirigida al Notario, suscrita por el poseedor del vehículo y sus tres testigos, autorizada por abogado.
2. Copia literal de la partida registral del vehículo o certificación de no encontrarse inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular.
3. Certificación expedida por la DIROVE en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo.
4. Evidencias de la posesión del vehículo (SOAT, REVISIONES TÉCNICAS, SERVICIOS MECÁNICOS, entre otros).
5. Evidencias de la posesión del vehículo (SOAT, REVISIONES TÉCNICAS, SERVICIOS MECÁNICOS).
083-200095
Av. Huancavelica 500, esquina con Apurimac.
Abancay,
Apurimac, Perú